lunes, 23 de agosto de 2010

La declaración de voluntades anticipadas

Hay varias preguntas que nos hacemos al leer el título de esta entrada. ¿Qué es, ¿quién puede hacerla?, ¿para qué sirve y cómo se hace?.

La declaración de voluntades anticipadas (también conocida como documento de instrucciones previas o testamento vital) es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.

Puede realizarla cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.

Esta declaración puede realizarte ante un funcionario del registro de voluntades anticipadas de Castilla La Mancha, ante un notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de ellos no podrán estar ligados con el interesado por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna.

Hay un modelo orientativo de documento disponible en los centros de salud, hospitales y los puntos de registro de voluntades anticipadas de Castilla La Mancha y en la página web de la Junta: www.jccm.es

Y ahora nos surgen más preguntas como por ejemplo qué es el registro de voluntades anticipadas de Castilla La Mancha y dónde se encuentra. Es un registro dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social creado para la inscripción y custodia de las declaraciones de voluntades anticipadas emitidas en Castilla La Mancha, y facilitar a las personas autorizadas el acceso a las mismas.

Toda declaración inscrita en dicho registro queda archivada en un registro informatizado, de forma que cualquier médico que necesite consultarla podrá hacerlo desde el Centro de Salud o el Hospital. En caso necesario, los médicos de otras comunidades autónomas también podrán consultar nuestra declaración a través del Registro Nacional de Instrucciones previas.

El equipo sanitario tiene obligación de consultar la declaración en aquellos casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad Mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.

Nos surge otra pregunta más, ¿podemos modificar o anular nuestra declaración?. Sí, lo podemos hacer en cualquier momento, siguiendo un procedimiento similar al de la inscripción.