lunes, 16 de agosto de 2010

El derecho de acceso a la información pública

En un procedimiento administrativo, se nos concede, a parte de hacer alegaciones y de aportar pruebas, el derecho de acceso a los registros públicos y el derecho a tener una audiencia, donde podemos ver el expediente de nuestro caso y toda la documentación que en él obra. También está regulado en las Cartas de Servicios a los ciudadanos, así como el acceso a registros públicos siempre que no se trate de expedientes referentes a la seguridad del estado y defensa o de acceso restringido.

Se está gestando la aprobación un anteproyecto de ley para dar más transparencia a todos los archivos de la administración, con la salvedad de los que afecten a la seguridad del estado, para que el próximo año entre en vigor la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública.

Con esta futura Ley, no será el ciudadano quien deba justificar su interés, sino que deberá ser la Administración Pública quien deba justificar su negativa a dar información sobre determinadas materias. El diario digital El Pais ha tenido acceso a dicho anteproyecto, las Administraciones deberán agilizar sus procedimientos internos o abandonar su pasividad habitual con los plazos recogidos en dicho texto, en los que pasados los plazos legalmente previstos para contestar, el silencio se considerará positivo.

El ciudadano que vea rechazada su solicitud puede, lógicamente, interponer ante los tribunales un recurso contencioso-administrativo pero, consciente de que se trata de una vía lenta y costosa, el anteproyecto prevé la figura de un árbitro que resuelva con agilidad y prontitud las discrepancias.

Este papel corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos, que alargará su nombre con la coletilla "y Acceso a la Información". El organismo, que vela porque los ficheros de datos respeten la intimidad de los ciudadanos, se encargará también de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

El texto prevé que, en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, se pueda formular una reclamación ante dicha agencia. En un máximo de dos meses, y tras recabar las alegaciones de las partes, el director de la agencia -actualmente, Artemi Rallo, catedrático de Derecho Constitucional- dictará una resolución. El Gobierno ha querido curarse en salud, y en este trámite no se aplica el silencio positivo, sino el negativo. Además, sus resoluciones solo afectarán a la Administración central, no a la autonómica o a la local.

Esta última, en virtud de una modificación de la Ley de Régimen Local, deberá entregar a los ciudadanos que lo pidan "copias y certificaciones de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes" y permitirles consultar sus archivos y registros.

Las administraciones no se limitarán a contestar las demandas de información, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes públicos facilitarán la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo harán "preferentemente por medios electrónicos".

Se publicarán "las directivas, circulares, instrucciones, notas o respuestas que tengan incidencia en la interpretación o aplicación del Derecho". Y también, en la Administración central, "los presupuestos ministeriales y de sus organismos públicos, con descripción de las partidas presupuestarias y los datos pertinentes para el seguimiento de su ejecución", así como la "información económica y estadística más relevante".



3 opiniones:

Antero dijo...

Lo leí esta mañana muy por encima y ahora gracias a tí, ya tengo bastante más información. Me parece muy bien que la administración sea más transparente aunque por desgracia lo que no quieran que sepamos, no lo vamos a saber.

saludos

Pedro Ojeda Escudero. dijo...

Más que necesario.
Debería llevar 20 años aprobada.

Conchita dijo...

Siempre actuamos a toro pasado, esa es la verdad, si lo impone la UE pues lo hacemos y así funcionamos.
En la Ley 30/92 ya se regula el derecho de acceso a archivos y registros pero la realidad es que se trata de una ley ordinaria, y el derecho a la información es un derecho básico en la Constitución. Yo opino lo mismo que vosotros, ya está bien que planteen una ley así.